HERMANDAD DE VETERANOS DE INFANTERÍA "REGIMIENTO ESPAÑA 18"

 

 

ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE CABALLEROS VETERANOS DE INFANTERÍA "REGIMIENTO "ESPAÑA  18"

 

 

CAPITULO  I : DENOMINACION, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACION, DOMICILIO.
 

Art. 1. Bajo la denominación de “HERMANDAD DE CABALLEROS VETERANOS DE INFANTERÍA Regimiento España 18 ”, se constituye en Cartagena una Asociación de carácter privado, de espíritu militar y sin fines lucrativos.

Se crea con el propósito de:

a. Mantener vivo a nuestro través, el “ ESPIRITU  del Regimiento de Infantería España nº 18 y su PERVIVENCIA  en el tiempo, más allá de disolución   oficial.”
b. Fomentar el ESPIRITU de CUERPO entre sus miembros y fomentar sus relaciones.
c. Trasmitir  a la juventud y a su través a la sociedad, las virtudes  emanadas de la milicia e inculcadas en nosotros a través del Regimiento, tales como : cumplimiento del deber más allá de  nuestros propios intereses,  compañerismo, disciplina ante los jefes, responsabilidad personal, compromiso ante la confianza de los demás,  dignidad de la persona más allá de su situación personal, respeto a la ley,  iniciativa en la decisión, respeto a la experiencia del veterano y el recuerdo a los que anteriormente fueron el Regimiento y sus muertos, respeto a la institución, valor del trabajo como forma y  medio de superación personal , así como cuantas emanantes de la convivencia y valores adquiridos en el Regimiento.

Art. 2 .- Serán fines de la Asociación.

a. Colaborar con el Ministerio de Defensa, en la transmisión de los valores anteriormente mencionados, así como en los que el mismo  nos requiera como expresión de los valores militares de la milicia, a los nuevos militares y podamos ser de utilidad a la sociedad.
b. Ser Organo Consultivo del Ministerio de Defensa, en los temas que nos atañan, como miembros de las Fuerzas Armadas que fuimos y otros que siguen siendo.
c. Representar al  Regimiento de Infantería España nº 18, en cuantos Actos Públicos o Privados, y de carácter Civil ó Militar se celebren, como más altos representante de su tropa.
d. Promover la realización de estudios, investigaciones, publicaciones, etc. del Regimiento y la Infantería, como medio de contribuir  y divulgar el conocimiento y pervivencia del Regimiento, la  Infantería y en general los valores de la milicia.

e. Organizar encuentros, congresos, conferencias, grupos de trabajo, etc, con el fin de intercambiar experiencias y contribuir a la mejora de las Fuerzas Armadas en general y de la Infantería en particular.

f. Promover proyectos y acciones al Ministerio de Defensa, para el desarrollo de las virtudes militares, tanto entre sus miembros, como en la formación de corrientes de opinión en quienes aspiren a ser profesionales de la milicia.

g. Ser núcleo ó miembro, de la Organización de “Veteranos de las Fuerzas Armadas Españolas” y como tal de su representación.

h. Recuperar la historia del Regimiento de Infantería España nº 18, así como el de los Regimientos que hayan llevado el nombre de “España” y su publicación.

i. La recopilación de las historias y vivencias de los miembros del Regimiento y su publicación, así como de sus uniformes, documentos, distintivos, etc, para su exhibición por medios propios o en colaboración con otros entidades.
j. Es fin de la asociación la solicitud y obtención de subvenciones del Misterio de Defensa, para la consecución de sus fines.
 

Art. 3.- Para el cumplimiento de este propósito podrá asociarse a otras entidades análogas en la búsqueda de la consecución de los fines expresados en los presente Estatutos.

Art. 4.- La Asociación se constituye como sujeto de derecho de personalidad jurídica propia y plena autonomía patrimonial. Siendo su Ámbito Territorial la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando su implantación a nivel Nacional, a criterio posterior de su Asamblea General, sin necesidad de Modificación de los  presentes Estatutos.

Art. 5.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Art. 6.- El domicilio social se encuentra, en tanto no cuente con local propio o cedido por instituciones publicas o privadas, en el “Palacio Pedreño”, sito en :
Los Pedreños del Jimenado, 30.708 JIMENADO (Torre-Pacheco) Murcia.

CAPITULO II: DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES. PROCEDIMIENTO, ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Art. 7. Podrán acceder a formar parte de la Asociación, quienes lo soliciten y acrediten su derecho y  sean mayores de edad y con capacidad legal para obrar, según la siguiente clasificación y requisitos:

A. Socios Ordinarios: (Socios con voz y voto)
a. Socios regimentales: Aquellos que han servido en el Regimiento de Infantería España 18, con independencia de su situación ó grado actual.
b. Socios no regimentales:  Personal  miembros de las Fuerzas Armadas, con independencia de su situación o grado actual.

B. Socios extraordinarios: (Socios con voz, sin voto)
c. Viudas y huérfanos y familiares, de personal militar.
d. Socios Civiles: Personal civil simpatizante avalado por dos socios ordinarios.
d. Damas de la Inmaculada.
 

Art. 8.-  Queda a potestad de la Asamblea General Ordinaria, el nombramiento de Cargos Honoríficos.

Art. 9.- Los socios tienen los siguiente derechos:

a. Participación en la vida de la Asociación con voz y voto, dentro de cada grupo por tipo de socio, en todas las Asambleas que se convoquen, formándose la voluntad de la Asamblea, por la suma de las voluntades de cada grupo de tipo de socio.
b. Información de las actividades y gestiones que realicen los  órganos de dirección.
c. Cooperación en todas las actividades que la Asociación promueva.
d. Elegir a los órganos de gobierno.
e. Ser candidato a cualquier cargo de la Junta directiva, siempre que cuente con la aprobación de ésta.
f. Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma, siendo necesario estar al corriente del pago de las cuotas si las hubiere ú otras deudas con la Asociación, para  poder disfrutar de todos los derechos.

Art. 10.- Los socios viene obligados a:

a. Aceptar las decisiones que se adopten en las Asambleas Generales.
b. Asistir a las Asambleas Generales que se convoquen.
c. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
d. Respetar lo previsto en los Estatutos y si los hubiese, en los Reglamentos.
e. Observar buena conducta, desde los principios y valores de la milicia.

Art. 11.- La condición de socio se pierde:

1. Por observar mala conducta, desde los principios y valores de la milicia ó perjudicando gravemente los intereses de la Asociación.
2. Por voluntad propia.
3. El socio fallecido, pasara a ser “Socio Ausente” y como tal estará presente a perpetuidad en nuestro corazón y en la masa que forma el “Espíritu y la Historia del Regimiento” en aquellos que han sido sus miembros, y en el de “La Milicia Española” en los que lo fueron en el resto de las Fuerzas Armadas de España.

CAPITULO III: DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 12.- Son Organos de la Asociación , la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

Art. 13.- La Asamblea General de Socios es el Organo de expresión de la Voluntad de la Asociación y estará formada por los miembros de la misma, pudiendo ser Ordinaria ó Extraordinaria en función de los temas a tratar.

Art. 14.- Los fines de la Asamblea son los siguientes:

a. Aprobar la Gestión social del ejercicio que termina, plasmada en la Memoria Anual que se presente por la Junta Directiva.
b. Examen y Aprobación de las cuentas y balances del ejercicio que se presente por la Junta Directiva.
c. Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, presentado por la Junta Directiva.
d. Atender y discutir los ruegos y preguntas que soliciten los Socios en la Asamblea.
e. Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
 

Art. 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del ultimo trimestre de cada año y será convocada por el Presidente con 15 dias de antelación.

La citación será personal y a cada  asociado y en ella se reflejará el orden del día, lugar y hora, en que se celebrará la Asamblea, que contemplará primera y segunda convocatoria.

En primera convocatoria será necesaria la presencia de la mitad más  uno de los socios, siendo válidas las representaciones siempre que se realicen por escrito.

En segunda convocatoria cualquiera que sea en número de Socios asistentes o representados.

Art. 16.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá a petición de la Junta Directiva ó de la décima parte de los socios con derecho a voto y siempre con los mismos requisitos que para la Asamblea ordinaria.

Art. 17.- Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a. Los que no  puedan ser tratados en la Asamblea Ordinaria por no ser conveniente esperar a su convocatoria.
b. Modificación de los Estatutos.
c. Disolución de la Asociación y nombramiento de liquidadores.
d. Ratificación de la candidatura presentada por la Junta Directiva.
e. Disposición o enajenación de bienes
f. Nombramiento de las Juntas Directivas, administradores y representantes.
g. Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
h. Revocación de Cargos.

Los acuerdos serán tomados con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes o representados salvo en los apartados c) y d) donde solo será necesaria la mayoría simple.

Art. 18.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos ante la Asamblea General en plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de proposición ante la Asamblea general siguiente al mismo, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria en un plazo de 40 días.

Art. 19.- La Asociación será regida y representada por una Junta Directiva, elegida en la Asamblea General correspondiente y compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Vocales sectoriales con un mínimo de dos, un Delegado representante por cada tipo de socio, y los Presidentes Honoríficos.

Art. 20.- La Junta Directiva tendrá de vigor un trienio, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente ó Secretario General con el visto bueno del Presidente.

Art. 22.- A la Junta Directiva le competen las más amplias facultades y atribuciones, con las limitaciones previstas en estos Estatutos para gobernar y representar a la Asociación y comparecer y realizar toda clase de actos ante cualesquiera organismos públicos y privados.

Compete a la Junta Directiva entre las demás atribuciones generales de gobierno y administración:

a. La preparación del Presupuesto anual de Ingresos y Gastos.
b. La preparación de la Memoria Anual de actividades de la Asociación.
c. La preparación del estado de cuentas del ejercicio.
d. Promover acciones institucionales e internas de la Asociación.
e. Elaborar y aprobar para su presentación a la Asamblea General Extraordinaria cualquier modificación de los Estatutos.

Art. 23.- El Presidente de la Asociación es un cargo de representación y ejecutivo, y siguiendo las costumbres ancestrales en las Fuerzas Armadas del Reino de España, con preferencia por orden de antigüedad, su designación compete a la Asamblea General, será por elección de entre los socios ordinarios.

Son competencia del Presidente :

1. Ostentar la representación y promover acciones en la Asociación, conjuntamente con la Junta Directiva.
2. Es responsable de la gestión de la  Asociación, y de la  consecución de las acciones.
3. Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y con respecto a las reuniones de Junta Directiva cuando crea necesario, de las que siempre será informado por el Secretario General, así como conocer de los acuerdos de la misma, cuando no participe en la misma.
4. Refrendar, con derecho a veto, los acuerdos tomados por la Junta Directiva, antes de su publicación y entrada en vigor.
5. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
6. Refrendar a propuesta de la Junta Directiva, la proposición de expulsión de aquellos socios que dieran lugar a la misma.
7. El cargo de Presidente Honorífico es incompatible con cualquier otro cargo en la Asociación.
8. Ostentar la Dirección y de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
9. Delegar en o contratar a profesionales para desarrollar algunas de las funciones del punto anterior.
10. Convocar y Presidir las reuniones de la Junta Directiva, siendo responsable último de los acuerdos de la misma.
11. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la  Junta Directiva.

Art. 24.- El Vicepresidente, será nombrado por el Presidente, y serán sus funciones:

1. Ayudar y asistir al Presidente.
2. Sustituir al Presidente.

Art. 25. El Secretario General, Será nombrado por el Presidente y su mandato es por un año, pudiendo ser reelegido si no hubiesen nuevos candidatos.

Su elección corresponde a la Asamblea General, por mayoría de entre los candidatos y en caso de no haber candidatos por el Presidente.

El Secretario General asumirá las funciones que se concretan:

1. Ostentar la Administración, y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
2. Proponer al Presidente  la expulsión de los socios que dieran lugar a la misma.
3. Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
4. Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del Presidente .

Art. 26. Son atribuciones del Tesorero:

1. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
2. Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
3. Autorizar junto con el Secretario General la disposición de fondos. Además no podrán asumir en nombre de la Asociación, deudas a un plazo superior a un año. Las deudas superiores a un año deberán ser aprobadas previamente por la Asamblea General.

Art. 27.- Las facultades referidas en los artículos anteriores podrán ser  contratadas con profesionales, siempre que lo considere la Junta Directiva ó ser nombrados de entre los miembros de la Asociación, pero bajo su consentimiento.

Los Delegados representativos de cada grupo de Socios, serán elegidos de entre sus miembros y  son miembros natos de la Junta Directiva.

Art. 28.-  La toma de posesión de la Junta Directiva se realizará en la primera reunión después de la Asamblea General Ordinaria, o en su caso de la Asamblea General Extraordinaria, siendo presidida por el Presidente, quien dará posesión a los mismos, previo juramento ó promesa de cumplimiento de sus obligaciones con lealtad al Jefe del Estado, a los valores de la milicia y respeto a sus más antiguos y predecesores en su Arma ó Cuerpo, y especialmente a los valores defendidos por los fallecidos en la historia de su Arma ó Cuerpo.

CAPITULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONOMICOS.

Art. 29.- La Asociación carece de patrimonio al constituir y el limite del presupuesto anual es de diez millones, salvo que se apliquen subvenciones recibidas, pudiéndose establecer la figura del Protector de la Asociación cuando los intereses coincidan.

Art. 30.- Los medios económicos para atender los fines de la Asociación serán los siguientes:

1. Las cuotas ingresadas por los socios.
2. Los donativos o Subvenciones que puedan ser concedidos por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas ó Militares de cualquier clase, ó Particulares.
3. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
4. Los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de sus actividades.

CAPITULO V. DE LOS COMITES Y DE LOS DISTINTIVOS.

Art. 31.- Los comités son los órganos mediante los cuales los socios participan en las actividades de la Asociación y en la  Gestión interna del mismo, organizando la celebración de actos de formación, información o divulgativos en coordinación con la Junta Directiva.

Art. 32.- Los distintivos de la Asociación son:

Una V formada por galón de Cabo 1º, correspondiente a su Arma ó Cuerpo, con dirección vertical y vértice hacia abajo, que representa su veteranía en el mismo, con los siguientes fondos y distintivos en su Interior Rojo, correspondiente al Arma de Infantería, con Escudo del Regimiento.

La imposición de insignias y distintivos, se  hará de forma solemne y pública, y podrá utilizarse en los uniformes previa autorización  del Ministro de Defensa ó de su Delegado.

CAPITULO VI: DE LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIO Y  DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 33.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

1. Por voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
2. Por sentencia judicial.
3. En caso de fallecimiento de todos sus socios.
4. Por otras causas determinadas legalmente.
5. Por las causas previstas en el Art. 39 del Código Civil.

Art. 34.- Acordada la disolución voluntaria la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación pagando sus deudas, liquidando los proyectos en curso, cobrando sus créditos y fijando el haber resultante, todo ello si lo hubiese.

Art. 35.- El haber resultante, una vez efectuado la liquidación será donado a una entidad de carácter benéfico de las Fuerzas Armadas, con prioridad a Institutos de Huérfanos de las mismas ó de asistencia a Veteranos.
 

En Murcia,  a  21 de marzo   de 2007.
 

La Junta Directiva:
 Domingo Pedreño y Ros                     José Fernández Carrasco
         Presidente                                          Secretario General
 Teodosio de Juana López                   Juan Miguel Urán Angosto
        Vicepresidente                                          Tesorero
Antonio Sánchez Antolino
      Vocal Regimental
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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