HERMANDAD DE VETERANOS DE INFANTERÍA "REGIMIENTO ESPAÑA 18"
ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE CABALLEROS VETERANOS DE INFANTERÍA "REGIMIENTO "ESPAÑA 18"
CAPITULO I : DENOMINACION,
CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACION, DOMICILIO. Art. 1. Bajo la denominación de “HERMANDAD DE CABALLEROS VETERANOS DE INFANTERÍA Regimiento España 18 ”, se constituye en Cartagena una Asociación de carácter privado, de espíritu militar y sin fines lucrativos. Se crea con el propósito de: a. Mantener vivo a nuestro través,
el “ ESPIRITU del Regimiento de Infantería España nº 18 y su
PERVIVENCIA en el tiempo, más allá de disolución oficial.”
Art. 2 .- Serán fines de la Asociación. a. Colaborar con el Ministerio de
Defensa, en la transmisión de los valores anteriormente mencionados, así
como en los que el mismo nos requiera como expresión de los valores
militares de la milicia, a los nuevos militares y podamos ser de utilidad a
la sociedad. e. Organizar encuentros, congresos, conferencias, grupos de trabajo, etc, con el fin de intercambiar experiencias y contribuir a la mejora de las Fuerzas Armadas en general y de la Infantería en particular. f. Promover proyectos y acciones al Ministerio de Defensa, para el desarrollo de las virtudes militares, tanto entre sus miembros, como en la formación de corrientes de opinión en quienes aspiren a ser profesionales de la milicia. g. Ser núcleo ó miembro, de la Organización de “Veteranos de las Fuerzas Armadas Españolas” y como tal de su representación. h. Recuperar la historia del Regimiento de Infantería España nº 18, así como el de los Regimientos que hayan llevado el nombre de “España” y su publicación. i. La recopilación de las historias
y vivencias de los miembros del Regimiento y su publicación, así como de sus
uniformes, documentos, distintivos, etc, para su exhibición por medios
propios o en colaboración con otros entidades. Art. 3.- Para el cumplimiento de este propósito podrá asociarse a otras entidades análogas en la búsqueda de la consecución de los fines expresados en los presente Estatutos. Art. 4.- La Asociación se constituye como sujeto de derecho de personalidad jurídica propia y plena autonomía patrimonial. Siendo su Ámbito Territorial la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando su implantación a nivel Nacional, a criterio posterior de su Asamblea General, sin necesidad de Modificación de los presentes Estatutos. Art. 5.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución. Art. 6.- El domicilio social se
encuentra, en tanto no cuente con local propio o cedido por instituciones
publicas o privadas, en el “Palacio Pedreño”, sito en : CAPITULO II: DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES. PROCEDIMIENTO, ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. Art. 7. Podrán acceder a formar parte de la Asociación, quienes lo soliciten y acrediten su derecho y sean mayores de edad y con capacidad legal para obrar, según la siguiente clasificación y requisitos: A. Socios Ordinarios: (Socios con
voz y voto) B. Socios extraordinarios: (Socios
con voz, sin voto) Art. 8.- Queda a potestad de la Asamblea General Ordinaria, el nombramiento de Cargos Honoríficos. Art. 9.- Los socios tienen los siguiente derechos: a. Participación en la vida de la
Asociación con voz y voto, dentro de cada grupo por tipo de socio, en todas
las Asambleas que se convoquen, formándose la voluntad de la Asamblea, por
la suma de las voluntades de cada grupo de tipo de socio. Art. 10.- Los socios viene obligados a: a. Aceptar las decisiones que se
adopten en las Asambleas Generales. Art. 11.- La condición de socio se pierde: 1. Por observar mala conducta,
desde los principios y valores de la milicia ó perjudicando gravemente los
intereses de la Asociación. CAPITULO III: DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12.- Son Organos de la Asociación , la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva. Art. 13.- La Asamblea General de Socios es el Organo de expresión de la Voluntad de la Asociación y estará formada por los miembros de la misma, pudiendo ser Ordinaria ó Extraordinaria en función de los temas a tratar. Art. 14.- Los fines de la Asamblea son los siguientes: a. Aprobar la Gestión social del
ejercicio que termina, plasmada en la Memoria Anual que se presente por la
Junta Directiva. Art. 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del ultimo trimestre de cada año y será convocada por el Presidente con 15 dias de antelación. La citación será personal y a cada asociado y en ella se reflejará el orden del día, lugar y hora, en que se celebrará la Asamblea, que contemplará primera y segunda convocatoria. En primera convocatoria será necesaria la presencia de la mitad más uno de los socios, siendo válidas las representaciones siempre que se realicen por escrito. En segunda convocatoria cualquiera que sea en número de Socios asistentes o representados. Art. 16.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá a petición de la Junta Directiva ó de la décima parte de los socios con derecho a voto y siempre con los mismos requisitos que para la Asamblea ordinaria. Art. 17.- Son competencia de la
Asamblea General Extraordinaria: Los acuerdos serán tomados con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes o representados salvo en los apartados c) y d) donde solo será necesaria la mayoría simple. Art. 18.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos ante la Asamblea General en plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de proposición ante la Asamblea general siguiente al mismo, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria en un plazo de 40 días. Art. 19.- La Asociación será regida y representada por una Junta Directiva, elegida en la Asamblea General correspondiente y compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Vocales sectoriales con un mínimo de dos, un Delegado representante por cada tipo de socio, y los Presidentes Honoríficos. Art. 20.- La Junta Directiva tendrá de vigor un trienio, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato. Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente ó Secretario General con el visto bueno del Presidente. Art. 22.- A la Junta Directiva le competen las más amplias facultades y atribuciones, con las limitaciones previstas en estos Estatutos para gobernar y representar a la Asociación y comparecer y realizar toda clase de actos ante cualesquiera organismos públicos y privados. Compete a la Junta Directiva entre las demás atribuciones generales de gobierno y administración: a. La preparación del Presupuesto
anual de Ingresos y Gastos. Art. 23.- El Presidente de la Asociación es un cargo de representación y ejecutivo, y siguiendo las costumbres ancestrales en las Fuerzas Armadas del Reino de España, con preferencia por orden de antigüedad, su designación compete a la Asamblea General, será por elección de entre los socios ordinarios. Son competencia del Presidente : 1. Ostentar la representación y
promover acciones en la Asociación, conjuntamente con la Junta Directiva.
Art. 24.- El Vicepresidente, será nombrado por el Presidente, y serán sus funciones: 1. Ayudar y asistir al Presidente.
Art. 25. El Secretario General, Será nombrado por el Presidente y su mandato es por un año, pudiendo ser reelegido si no hubiesen nuevos candidatos. Su elección corresponde a la Asamblea General, por mayoría de entre los candidatos y en caso de no haber candidatos por el Presidente. El Secretario General asumirá las funciones que se concretan: 1. Ostentar la Administración, y
gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva. Art. 26. Son atribuciones del Tesorero: 1. Custodiar los fondos de la
Asociación y llevar en orden la contabilidad. Art. 27.- Las facultades referidas en los artículos anteriores podrán ser contratadas con profesionales, siempre que lo considere la Junta Directiva ó ser nombrados de entre los miembros de la Asociación, pero bajo su consentimiento. Los Delegados representativos de cada grupo de Socios, serán elegidos de entre sus miembros y son miembros natos de la Junta Directiva. Art. 28.- La toma de posesión de la Junta Directiva se realizará en la primera reunión después de la Asamblea General Ordinaria, o en su caso de la Asamblea General Extraordinaria, siendo presidida por el Presidente, quien dará posesión a los mismos, previo juramento ó promesa de cumplimiento de sus obligaciones con lealtad al Jefe del Estado, a los valores de la milicia y respeto a sus más antiguos y predecesores en su Arma ó Cuerpo, y especialmente a los valores defendidos por los fallecidos en la historia de su Arma ó Cuerpo. CAPITULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONOMICOS. Art. 29.- La Asociación carece de patrimonio al constituir y el limite del presupuesto anual es de diez millones, salvo que se apliquen subvenciones recibidas, pudiéndose establecer la figura del Protector de la Asociación cuando los intereses coincidan. Art. 30.- Los medios económicos para atender los fines de la Asociación serán los siguientes: 1. Las cuotas ingresadas por los
socios. CAPITULO V. DE LOS COMITES Y DE LOS DISTINTIVOS. Art. 31.- Los comités son los órganos mediante los cuales los socios participan en las actividades de la Asociación y en la Gestión interna del mismo, organizando la celebración de actos de formación, información o divulgativos en coordinación con la Junta Directiva. Art. 32.- Los distintivos de la Asociación son: Una V formada por galón de Cabo 1º, correspondiente a su Arma ó Cuerpo, con dirección vertical y vértice hacia abajo, que representa su veteranía en el mismo, con los siguientes fondos y distintivos en su Interior Rojo, correspondiente al Arma de Infantería, con Escudo del Regimiento. La imposición de insignias y distintivos, se hará de forma solemne y pública, y podrá utilizarse en los uniformes previa autorización del Ministro de Defensa ó de su Delegado. CAPITULO VI: DE LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Art. 33.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas: 1. Por voluntad de los socios,
acordada por las dos terceras partes de los mismos. Art. 34.- Acordada la disolución voluntaria la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación pagando sus deudas, liquidando los proyectos en curso, cobrando sus créditos y fijando el haber resultante, todo ello si lo hubiese. Art. 35.- El haber resultante, una
vez efectuado la liquidación será donado a una entidad de carácter benéfico
de las Fuerzas Armadas, con prioridad a Institutos de Huérfanos de las
mismas ó de asistencia a Veteranos. En Murcia, a 21 de
marzo de 2007. La Junta Directiva:
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